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sábado, 10 de noviembre de 2012

ELECCIONES 2012: COMITÉ CENTRAL, DIRECCIONES REGIONALES, DIRECCIONES PROVINCIALES Y DIRECCIONES COMUNALES

 CRONOGRAMA: NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2012


Vence plazo para inscripción de listas:
Art. 13 del Reglamento de Elecciones
26 de noviembre 2012 a las 12:00 horas.
Publicación escaneada de listas inscritas:
Art. 13 del Reglamento de Elecciones
26 de noviembre 2012
Vence plazo para rectificaciones y complementar documentos de listas:
Art. 13, inciso final del Reglamento de Elecciones
27 de noviembre 2012
a las 12:00 horas.
Calificación de listas por Tribunales:
Art. 23 del Reglamento de Elecciones
29 de noviembre 2012
a las 12:00 horas.
Audiencia pública para determinar el orden de precedencia de listas en cédula de votación:
Art. 21 del Reglamento de Elecciones
01 de diciembre 2012
a las 11:00 horas.
Publicación resultado del orden de precedencia de listas:

01 de diciembre 2012

Plazo para informar al TS los locales de votación:
Art. 32, inciso segundo del Reglamento de Elecciones
06 de diciembre 2012
Designación de vocales de mesas por Triceles comunales:
Art. 35 del Reglamento de Elecciones
11 de diciembre 2012
Término período propaganda electoral:
Art. 22 del Reglamento de Elecciones
14 de diciembre 2012
a las 00:00 horas.
Publicación locales de votación:
Art. 32, inciso primero del Reglamento de Elecciones
13 de diciembre 2010
a las 00:00 horas.
DÍA DE LA ELECCIÓN
16 de diciembre 2012
El Tricel comunal inmediatamente de recibir las Actas de Escrutinio de las elecciones del Comité Central Nacional y Comité Central por la región informa los resultados al Tribunal Supremo.
Art. 63 del Reglamento de Elecciones.
16 de diciembre 2012
Envío al Tribunal Supremo de los materiales electorales correspondiente a los niveles Comité Central Nacional y Comité Central por la región: (actas originales, registro firmas, padrón y votos)
Art. 64, inciso primero del Reglamento de Elecciones.

17 de diciembre 20120
Plazo para interponer reclamaciones por votaciones de direcciones comunales dentro del plazo de 24 horas, contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el Tricel comunal:
Art. 65 y 66 inciso primero del Reglamento de Elecciones.
Dentro del plazo de 24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17 de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)

El Tricel comunal deberá resolver los reclamos interpuestos por reclamaciones de las votaciones para las direcciones comunales, dentro de las 24 horas siguientes.
Art. 66, inciso primero del Reglamento de Elecciones.

Dentro de las 24 horas siguientes


Dentro de las 24 horas siguientes.
Apelación al fallo del Tricel comunal en un plazo de 24 horas desde la notificación, a interponerse únicamente ante el Tribunal Regional, el cual resolverá en forma definitiva:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de Elecciones.
24 horas desde la notificación del fallo por el Tricel comunal.
Plazo de 24 horas contados desde que reciben los antecedentes para que los Tribunales Regionales resuelvan en forma definitiva las apelaciones presentadas al fallo del Tricel comunal correspondiente a la elección de dirección comunal:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de Elecciones.
24 horas contadas desde que reciben los antecedentes.
Las reclamaciones de las votaciones para las direcciones regionales deberán ser interpuestas dentro del plazo de 24 horas contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el respectivo Tribunal Regional.
Art. 67, inciso primero del Reglamento de Elecciones.
Dentro del plazo de 24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17 de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)
Los Tribunales Regionales deberán resolver las reclamaciones interpuestas de las votaciones de direcciones regionales dentro del plazo de las 24 horas siguientes:
Art. 67, inciso primero del Reglamento de Elecciones.
Dentro de las 24 horas siguientes.
Del fallo de los Tribunales Regionales pronunciado por reclamaciones de las votaciones de direcciones regionales se podrá apelar en el plazo de 24 horas desde la notificación ante el Tribunal Supremo.
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de Elecciones.
En el plazo de 24 horas, contados desde la notificación.
El Tribunal Supremo resolverá en definitiva las apelaciones interpuestas a los fallos de los Tribunales Regionales, dentro del plazo de 6 días hábiles desde que reciba los antecedentes:
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de Elecciones.
Dentro de 6 días hábiles desde que reciba los antecedentes.
Reclamaciones para el Comité Central deberán ser interpuestas únicamente ante el Tribunal Supremo dentro del plazo de 24 horas contados desde el cierre de las mesas:
Art. 68 del Reglamento de Elecciones.
Dentro del plazo de 24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17 de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)
El Tribunal Supremo resolverá en definitiva las reclamaciones interpuestas por la elección de Comité Central dentro de las 72 horas siguientes:
Art. 68 del Reglamento de Elecciones.
Dentro de las 72 horas siguiente
Atte.,

Daniel Lemus
Sec. Político
PS Providencia



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