Vence plazo para
inscripción de listas:
Art. 13 del Reglamento de Elecciones
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26 de noviembre 2012
a las 12:00 horas.
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Publicación escaneada de listas inscritas:
Art. 13 del Reglamento de Elecciones
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26 de noviembre 2012
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Vence plazo para rectificaciones y
complementar documentos de listas:
Art. 13, inciso final del Reglamento de
Elecciones
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27 de noviembre 2012
a las 12:00 horas.
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Calificación de
listas por Tribunales:
Art. 23 del Reglamento de Elecciones
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29 de noviembre 2012
a las 12:00 horas.
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Audiencia pública para determinar el orden
de precedencia de listas en cédula de votación:
Art. 21 del Reglamento de Elecciones
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01 de diciembre 2012
a las 11:00 horas.
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Publicación resultado del orden de
precedencia de listas:
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01 de diciembre 2012
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Plazo para informar al TS los locales de
votación:
Art. 32, inciso segundo del Reglamento de
Elecciones
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06 de diciembre 2012
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Designación de vocales de mesas por
Triceles comunales:
Art. 35 del Reglamento de Elecciones
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11 de diciembre 2012
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Término período propaganda electoral:
Art. 22 del Reglamento de Elecciones
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14 de diciembre 2012
a las 00:00 horas.
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Publicación locales de votación:
Art. 32, inciso primero del Reglamento de
Elecciones
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13 de diciembre 2010
a las 00:00 horas.
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DÍA DE LA ELECCIÓN
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16 de diciembre
2012
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El Tricel comunal inmediatamente de recibir las Actas de Escrutinio de las
elecciones del Comité Central Nacional y Comité Central por la región informa los resultados al Tribunal
Supremo.
Art. 63 del Reglamento de Elecciones.
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16 de diciembre 2012
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Envío al Tribunal Supremo de los materiales
electorales correspondiente a los niveles Comité Central Nacional y Comité
Central por la región: (actas originales, registro firmas, padrón y votos)
Art. 64, inciso primero del Reglamento de
Elecciones.
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17 de diciembre 20120
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Plazo para interponer reclamaciones por votaciones de direcciones comunales dentro del
plazo de 24 horas, contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el
Tricel comunal:
Art. 65 y 66 inciso primero del Reglamento
de Elecciones.
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Dentro del plazo de
24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17
de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)
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El
Tricel comunal deberá resolver los reclamos interpuestos por reclamaciones de
las votaciones para las direcciones comunales, dentro de las 24 horas
siguientes.
Art. 66, inciso primero del Reglamento de
Elecciones.
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Dentro de las 24
horas siguientes
Dentro de las 24
horas siguientes.
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Apelación al fallo del Tricel comunal en un
plazo de 24 horas desde la notificación, a interponerse únicamente ante el
Tribunal Regional, el cual resolverá en forma definitiva:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de
Elecciones.
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24 horas desde la
notificación del fallo por el Tricel comunal.
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Plazo de 24 horas contados desde que
reciben los antecedentes para que los Tribunales Regionales resuelvan en
forma definitiva las apelaciones presentadas al fallo del Tricel comunal
correspondiente a la elección de dirección comunal:
Art. 66, inciso segundo del Reglamento de
Elecciones.
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24 horas contadas
desde que reciben los antecedentes.
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Las reclamaciones de las votaciones para
las direcciones regionales deberán ser interpuestas dentro del plazo de 24
horas contados desde el cierre de las mesas, únicamente ante el respectivo
Tribunal Regional.
Art. 67, inciso primero del Reglamento de
Elecciones.
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Dentro del plazo de
24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17
de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)
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Los Tribunales Regionales deberán resolver
las reclamaciones interpuestas de las votaciones de direcciones regionales
dentro del plazo de las 24 horas siguientes:
Art. 67, inciso primero del Reglamento de
Elecciones.
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Dentro de las 24
horas siguientes.
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Del fallo de los Tribunales Regionales
pronunciado por reclamaciones de las votaciones de direcciones regionales se
podrá apelar en el plazo de 24 horas desde la notificación ante el Tribunal
Supremo.
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de
Elecciones.
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En el plazo de 24
horas, contados desde la notificación.
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El Tribunal Supremo resolverá en definitiva
las apelaciones interpuestas a los fallos de los Tribunales Regionales,
dentro del plazo de 6 días hábiles desde que reciba los antecedentes:
Art. 67, inciso segundo del Reglamento de
Elecciones.
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Dentro de 6 días
hábiles desde que reciba los antecedentes.
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Reclamaciones para el Comité Central
deberán ser interpuestas únicamente ante el Tribunal Supremo dentro del plazo
de 24 horas contados desde el cierre de las mesas:
Art. 68 del Reglamento de Elecciones.
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Dentro del plazo de
24 horas, contados desde el cierre de las mesas.
(17
de diciembre 2012, contados desde el cierre de las mesas)
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El Tribunal Supremo resolverá en definitiva
las reclamaciones interpuestas por la elección de Comité Central dentro de
las 72 horas siguientes:
Art. 68 del Reglamento de Elecciones. |
Dentro de las 72
horas siguiente
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Daniel Lemus
Sec. Político
PS Providencia
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