Las presuntas irregularidades que puedan surgir del proceso de certificación de algunas personas exoneradas no pueden generar un manto de duda sobre la responsabilidad del Estado de Chile en las violaciones sistemáticas e institucionalizadas a los derechos humanos ocurridas en dictadura.
por Lorena Fries -
UNO DE los desafíos centrales que deben asumir las sociedades que dejan atrás regímenes dictatoriales es el de reparación de los daños y agravios causados a sus ciudadanos por tales regímenes. Así ha ocurrido en Chile luego de la recuperación de la democracia; el Estado ha desarrollado la política pública de reparación a víctimas de violaciones masivas, sistemáticas e institucionalizadas en dictadura, en base a un conjunto de medidas y programas que responden a ese objetivo. Destacan, entre otras, el sistema de pensiones de reparación a familiares de personas desaparecidas, ejecutadas políticas y víctimas calificadas como sobrevivientes de prisión política y tortura; el Programa de Reparación y Atención Integral en Salud y Derechos Humanos (Prais); las becas de estudio para hijos de las víctimas calificadas de desaparición forzada o ejecución extrajudicial menores de 35 años, la rehabilitación de derechos civiles y políticos, y la pensión no contributiva para exonerados por razones políticas.
En el marco de la política de reparaciones a exonerados, es que en la última semana se denunció la presunta entrega de beneficios a personas que no cumplirían con los requisitos establecidos en el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político, del Ministerio del Interior. Parece obvio que tales denuncias deben ser seriamente investigadas, no sólo en función del deber general de cautelar el uso de los recursos públicos, sino porque su mala utilización puede llegar a implicar un cuestionamiento acerca de la justicia y necesidad de tales políticas.
En ese sentido, resulta necesario hacer hincapié en que las presuntas irregularidades que puedan surgir del proceso de certificación de algunas personas exoneradas no pueden generar un manto de duda sobre la responsabilidad del Estado de Chile en las violaciones sistemáticas e institucionalizadas a los derechos humanos ocurridas en dictadura y la consecuente obligación de reparar a las víctimas de tales hechos. Por ello, la situación denunciada no puede ser objeto de rencillas o cálculos políticos menores a efectos de sacar ventajas por unos u otros. El compromiso de nuestra sociedad con las víctimas de la etapa más oscura de nuestra historia es algo serio y compromete los fundamentos éticos sobre los cuales debemos construir nuestro futuro.
Lo que corresponde es corregir las deficiencias detectadas y proceder a los ajustes necesarios para asegurar la adecuada ejecución de esta política pública. A modo de ejemplo, tal como lo ha señalado el INDH, las medidas de reparación de las víctimas no están coordinadas orgánicamente; algunas de ellas están radicadas en el Ministerio de Salud, otras en el Ministerio del Interior, en el Ministerio de Educación, en el Ministerio de Justicia y en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En la perspectiva de garantizar la coherencia y organicidad de dichas políticas, así como su adecuada implementación, el INDH ha expresado que sería deseable que la futura Subsecretaría de Derechos Humanos tuviera facultades suficientes para coordinar dichas políticas.
La dignidad de las víctimas exige tratar el tema ponderando la trascendencia del pasado en la construcción de nuestro futuro.
Fuente: http://www.latercera.com/noticia/opinion/ideas-y-debates/2013/06/895-527473-9-beneficios-de-exonerados-y-politicas-de-reparacion.shtml
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