El máximo tribunal acogió un
recurso de protección de la Municipalidad de Providencia, revocando así
un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, al igual que un
dictamen de la Contraloría, le había dado la razón a la empresa Aguas
Andinas, propietaria del predio homónimo (ex Emos). La empresa había
solicitado que se modificaran las normas urbanísticas con el fin de
desarrollar, en el terreno de poco más de siete hectáreas, varios
proyectos inmobiliarios.
(...)
En su argumentación, los ministros establecen que “el inmueble de autos constituye un Área Verde, condición que ostenta desde antes del Plan Regulador Comunal de 2007 y, a lo menos, desde el año 1975. El nuevo Plan Regulador lo que hizo fue reconocer y mantener una situación ya establecida”.
La resolución agrega que “el Área Verde referida está destinada a la producción y distribución de agua potable, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas, pues con tal finalidad se le entregaron los inmuebles a los antecesores en el dominio a la empresa Aguas Andinas S. A., de manera tal que ésta no puede disponer de ellos a su arbitrio, ya que en su explotación está indisolublemente determinada por el carácter de servicio público a la que fueron destinados en su oportunidad”.
Asimismo, dice que “a la luz de lo expuesto, la decisión de la recurrida -contenida en el Dictamen N° 18.196 de 29 de marzo de 2012- aparece como ilegal, toda vez que desconoce implícitamente la calidad de servicio público de la actividad realizada por Aguas Andinas S. A., así como la destinación que con dicha finalidad se hizo respecto del inmueble de autos, que requería, para su utilización en el funcionamiento del servicio, que tuviera la condición de Área Verde; calidad y destinación hecha por el Estado que priman sobre las normas de caducidad establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
“De este modo, la actuación de la Contraloría General de la República ha significado una conculcación de la garantía del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política en grado de amenaza, pues se está obligando a la Municipalidad de Providencia, previa una nueva declaración de utilidad pública, en los términos del artículo 59 inciso sexto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, a desembolsar fondos para expropiar un terreno, que incluso en parte fue donado por otra Municipalidad propietaria, para mantener la condición de Área Verde, en circunstancias que dicha expropiación no es ni ha sido necesaria conforme a lo que se ha venido razonando”.
A continuación, la resolución señala que “el traspaso de bienes fiscales y municipales tuvo un objeto claro y determinado, esto es, mantener el uso y explotación que en su momento la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias, y luego sus continuadores legales, realizaba -y realizan- de aquéllos para la prestación del servicio público; siendo por lo tanto su destino el de ser utilizados para la explotación del servicio público, condición esencial del referido traspaso hecho por el Estado.
(...).
Pero el caso del “parque de los estanques” se suma a varios otros a causa de una modificación legal impulsada en 2004 por el Ministerio de vivienda (Minvu) que fue aprobada en el Congreso, y que se transformó en una pesadilla para la planificación urbana. De hecho, sólo en la Región Metropolitana son 15 mil hectáreas de parques que perdieron el estatus de bien de uso público, lo que en la práctica significa que los terrenos fiscales podrían ser enajenados. Pero lo más grave ocurre en aquellos sectores desafectados pertenecientes a particulares que ya no estarán reservados como áreas verdes, y que en su mayoría podrían terminar siendo edificados.
El Mostrador 28.01.13
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