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miércoles, 11 de abril de 2012

Corte de Apelaciones ordena reintegrar a alumnas del Carmela Carvajal: reintegro inmediato de las alumnas a las actividades educacionales.

Nueva derrota para Labbé:

En un fallo unánime, la cuarta sala del tribunal de alzada ordenó la reincorporación "inmediata" de las jóvenes, al considerar que no existen antecedentes para confirmar que se respetaron las normas del "debido proceso" y por considerar los jueces que la medida fue desproporcionada y con "visos de arbitrariedad".

Corte suspende medida anunciada por Labbé a alumnas en toma del colegio Carmela Carvajal Secundarios “funaron” a Labbé por cancelación de matrícula a estudiantes que participaron de toma Estudiantes de colegios desalojados por alcalde Labbé(...).

Una nueva derrota judicial sufrió este miércoles la decisión del alcalde de Providencia, Cristián Labbé de dejar sin matrícula para este año a los secundarios que participaron activamente en las movilizaciones y tomas de los establecimientos de la comuna en 2011.

(...)En un fallo unánime, los integrantes de la Cuarta Sala María Soledad Melo (ministra), Daniel Calvo (fiscal judicial) y Paola Herrera (abogada integrante), acogieron la serie de medidas cautelares presentadas por nueve alumnas.

El fallo determina que no existen antecedentes que permitan presumir que en el proceso sancionatorio de las alumnas se respetaron las normas del debido proceso y, además, la medida resulta desproporcionada.

Estos sentenciadores no han logrado adquirir la convicción de que en los procesos que motivaron las sanciones aplicadas, se haya respetado a cabalidad el debido proceso, toda vez que se advierte que no existió una investigación de los hechos, sino que una citación para comunicar una decisión adoptada y de la que sólo alzarse, sin haber existido un proceso en el que se indagaran las situaciones fácticas y la posibilidad de que las recurridas formularan sus descargos”, dice el fallo.

La resolución agrega: “Considerando la naturaleza cautelar del arbitrio de protección y los antecedentes que han sido proporcionados por las partes, esta Corte estima que lo obrado por la recurrida, Liceo A 44 Carmela Carvajal de Prat, ha resultado desproporcionado, revistiendo su actuación visos de arbitrariedad, lo cual importa conculcar la garantía contenida en inciso 4° del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que hace procedente acoger las acciones deducidas como se dirá, resultando inoficioso realizar otros estudios y referirse en particular a la otra garantía Constitucional que estiman los recurrentes como violentada”.

Por lo tanto, “se acogen, sin costas, los recursos de protección deducidos en favor de las alumnas en contra de la Dirección del Liceo A 44 Carmela Carvajal de Prat y de su Directora señora Rosa del Valle Pérez y se dispone que se deja sin efecto la medida de cancelación de la matrícula correspondiente al año 2012 que les afecta, debiendo la recurrida proceder al reintegro inmediato de las alumnas a las actividades educacionales”, concluye la resolución.


El Mostrador 11.4.2012

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